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A mediados de 2019 salió una importante ley que busca establecer “medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles”, en pocas palabras, medidas que buscan mejorar la calidad del aire en Colombia.
Se trata de la Ley 1972 de 2019 que tiene un artículo que regula específicamente las motocicletas:
ARTÍCULO 6°, Motocicletas nuevas. A partir del 01 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.
Parágrafo 1°. Motocicletas en circulación. El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumplan con los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su equivalente o superior.
Esto quiere decir que a partir del 01 de enero de 2021, todas las motocicletas comercializadas en el país deben ser Euro 3. Por otro lado, para el 2030 todas las motocicletas que circulen deben ser Euro 3 o superior.
También tiene otras interesantes medidas, como que el Ministerio de Minas buscará mejorar la calidad del combustible; que los vehículos Diesel que circulen en Colombia deben cumplir con la norma Euro VI a partir de 2035; y promueve, que para 2030, los sistemas de transporte masivo cuenten con al menos 20% de su flota alimentada con energías renovables.
Conoce la Ley 1972 de 2019 en detalle en el siguiente enlace:
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