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YAMAHA
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El artículo 3 del Decreto 457 de 2020 consagra diversas excepciones a la restricción de la movilidad con el fin de garantizar la vida, la salud y la supervivencia de todos los colombianos. Para efectos de garantizar la operación y actuación de todos los agentes exceptuados que son esenciales, se requiere el servicio presencial y suministro continuo de diversos bienes y servicios conexos indispensables.
Los agentes exceptuados esenciales para garantizar la vida, salud y supervivencia, que requieren el uso de la motocicleta, no cuentan con el servicio conexo del mantenimiento y/o reparación de sus vehículos, siendo de vital importancia garantizar el mismo.
Es por lo anterior que el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa con número de radicado 20201010125131 con el fin de implementar los Decretos 457 y 482 de 2020 en relación con el transporte, en la cual indica que:
“Por lo anterior, las excepciones relacionadas con el transporte terrestre de carga no atienden a la tipología vehicular sino al transporte de los bienes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia contenida en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020” (…) “«Adicionalmente, se podrá transportar los repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020.»
Si bien la circular se refiere a los vehículos que hacen parte de la cadena de transporte, consideramos que el alcance del servicio debe abarcar a los demás actores exceptuados y que usen su motocicleta como medio de transporte, tales como: servicios médicos y hospitalarios, servicios financieros, comercio electrónico, entre otros. Conforme lo anterior y con el fin de aportar soluciones concretas a la problemática actual, garantizando la salud de los colaboradores y la comunidad, cada distribuidor decidirá poner en operación su centro de servicio, de acuerdo con las siguientes recomendaciones como protocolo de servicio:
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