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Acompañamos quienes siguen moviendo a Colombia

6 abril, 2020

El artículo 3 del Decreto 457 de 2020 consagra diversas excepciones a la restricción de la movilidad con el fin de garantizar la vida, la salud y la supervivencia de todos los colombianos. Para efectos de garantizar la operación y actuación de todos los agentes exceptuados que son esenciales, se requiere el servicio presencial y suministro continuo de diversos bienes y servicios conexos indispensables.

Los agentes exceptuados esenciales para garantizar la vida, salud y supervivencia, que requieren el uso de la motocicleta, no cuentan con el servicio conexo del mantenimiento y/o reparación de sus vehículos, siendo de vital importancia garantizar el mismo.

Es por lo anterior que el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa con número de radicado 20201010125131 con el fin de implementar los Decretos 457 y 482 de 2020 en relación con el transporte, en la cual indica que:

“Por lo anterior, las excepciones relacionadas con el transporte terrestre de carga no atienden a la tipología vehicular sino al transporte de los bienes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia contenida en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020” (…)  “«Adicionalmente, se podrá transportar los repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020.»

Si bien la circular se refiere a los vehículos que hacen parte de la cadena de transporte, consideramos que el alcance del servicio debe abarcar a los demás actores exceptuados y que usen su motocicleta como medio de transporte, tales como: servicios médicos y hospitalarios, servicios financieros, comercio electrónico, entre otros.  Conforme lo anterior y con el fin de aportar soluciones concretas a la problemática actual, garantizando la salud de los colaboradores y la comunidad, cada distribuidor decidirá poner en operación su centro de servicio, de acuerdo con las siguientes recomendaciones como protocolo de servicio:

  1. Los Centros de Servicio funcionarán a puerta cerrada, salvo para la recepción y entrega de la motocicleta al personal exceptuado y siguiendo los protocolos de salubridad establecidos.
  2. No se permitirán las aglomeraciones de personas exceptuadas para la recepción y entrega de la motocicleta, por lo cual, se establecerá un sistema de citas previas tanto para la recepción como para la entrega de la motocicleta.
  3. Prevalecerá el proceso virtual en toda la cadena del servicio, desde la solicitud del servicio, la identificación, la entrega de documentos necesarios para verificar que se trate de personal autorizado y exceptuado, hasta la entrega final. Para el efecto, se dispondrá de los respectivos canales virtuales, telefónicos y demás idóneos para el efecto.
  4. Para efectos de la prestación del servicio, y con el objeto de verificar y garantizar que se trata de personal exceptuado, el solicitante deberá agendar cita previa en la cual haga la respectiva solicitud e indique a cual excepción aplica. Para efectos de la verificación, deberá adjuntar certificación de su empleador o contratante en la que conste que está prestando un servicio esencial de los exceptuados y que requiere de su motocicleta para el efecto. Si se trata de personal independiente, deberá adjuntar en la respectiva solicitud, los documentos idóneos que demuestren que se trata de personal exceptuado, tales como: matrícula mercantil, certificaciones de servicio, entre otras.
  5. El cumplimiento de las citas para recepción y entrega, será sumamente estricto, para lo cual se establece un tiempo máximo o periodo de gracia de 10 minutos, al cabo de los cuales, la persona deberá agendar una nueva cita, bien sea para la recepción o para la entrega.
  6. Con el fin de optimizar la operación, se cuenta con diversos medios con los cuales puede prestar el servicio a domicilio, tales como: carro taller, motocicletas adaptadas para la prestación a domicilio, vehículos de campaña, entre otros. Se determinará en cada caso, qué servicio puede suplirse con el respetivo medio, siempre sujetándose a las condiciones antes descritas. En estos casos, también se deberá disponer de las respectivas citas, salvo que se trate de casos de urgencia. Nuestros colaboradores deberán portar en todo momento la respectiva autorización y certificación del empleador.
  7. Bajo ninguna circunstancia se podrá atender una motocicleta que no se encuentre dentro de las excepciones del Decreto Nacional.
  8. Como medidas sanitarias para la recepción, entrega y abastecimiento de repuestos, se deberá contar con un “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS PUNTOS DE VENTA DE MOTOCICLETAS FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
  9. La atención de vehículos propiedad de entidades estatales exceptuadas, se prestará conforme la reglamentación que para el efecto emita la autoridad competente en coordinación con cada entidad.

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